Nuevas medidas de apoyo para autónomos y pymes

Desde el decreto del estado de alarma el Gobierno de España ha adoptado una serie de medidas y ayudas urgentes de tipo económico y social para pymes y autónomos para intentar paliar los efectos de esta crisis sanitaria y sus efectos en la sociedad y economía de nuestro país.

Con estas medidas el gobierno intenta:

  • Luchar contra la epidemia a nivel sanitario.
  • Dar apoyo a todos los ciudadanos, en especial a los más vulnerables.
  • Apoyar la actividad económica.

Todas estas medidas están recogidas en los siguientes Reales Decretos-leyes:

  • Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.
  • Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico de esta pandemia.
  • Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19
  • Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del Coronavirus.
  • Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, que adopta nuevas medidas de apoyo para autónomos y PYMES.
    Ahora bien, seguro que te gustaría saber a que tipo de medidas te puedes acoger, solicitar o no. Si eres autónomo o empresario seguramente te gustará la información que a continuación te explicamos:

Autónomos con derecho a la prestación extraordinaria

Los trabajadores por cuenta propia afectados por el cierre forzado o por la pérdida de ingresos del 75% o más podrán optar a solicitar la prestación extraordinaria por cese de actividad.

Gracias a esta prestación no abonarán las cotizaciones sociales mientras la disfruten y se contabilizará como periodo cotizado.

Pero quizás te preguntes ¿qué ocurre con las cuotas de marzo? En el caso de haber abonado las cuotas correspondientes con anterioridad a la concesión de la prestación, la Tesorería General de la Seguridad Social devolverá de oficio la parte proporcional correspondiente, desde la declaración del estado de alarma, del 14 a 31 de marzo. Además, para quienes no han podido afrontar esa cuota a día 31, no tendrán recargos por el retraso en el pago de los días 1-13 de marzo, cuando tuvieron actividad normal. Cuando lo paguen, se les considerará regularizados sin necesidad de pagar ningún tipo de recargo.

¿Y con la cuota de abril? La Tesorería de la Seguridad Social no les cobrará la cuota correspondiente mientras se prolongue el estado de alarma. La prestación cubrirá hasta el último día del mes en el que finalice esta declaración.
¿Y con las cuotas de meses venideros como mayo y junio? Se podrán aplazar las cotizaciones sociales a un interés reducido del 0,5%. Para acceder a estas moratorias, debes ser autónomo afectado desde y por la situación provocada por el Coronavirus, por lo que no pueden tener otro aplazamiento anterior.

Autónomos que mantengan su actividad

Los autónomos que hayan mantenido su actividad y no hayan accedido a la prestación extraordinaria, podrán acceder a medidas flexibles para mejorar su situación en estos meses.

Por ejemplo, para las cuotas de abril, los autónomos podrán solicitar el aplazamiento de las cuotas a un interés reducido del 0,5%. Para poder tramitar esta ayuda, debes solicitarlo antes del transcurso de los 10 primeros días naturales del mes de abril, para evitar que te facturen dicha cuota.
En relación a los meses de mayo, junio y julio y sus respectivas cuotas el Ministerio ha aprobado una moratoria, sin intereses, de 6 meses (hasta noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021). Los requisitos se establecerán por orden ministerial. Para quienes no cumplan los requisitos para el acceso a esta ayuda de moratoria, podrán solicitar el aplazamiento al 0,5% de interés de las cuotas de mayo y junio.

Empresas que han presentado ERTEs por fuerza mayor

Las medidas para empresas que cumplan los requisitos para presentar Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) varían en función del mes. Estas cuotas, a diferencia de los autónomos, se abonan un mes después de la fecha de devengo.

Las empresas que hayan visto aprobado el ERTE por fuerza mayor, a consecuencia del estado de alarma, están exoneradas de pagar la parte proporcional de la cotizaciones del mes de marzo de los trabajadores afectados por este ERTE, entre los días 14 y 31 de marzo.

En las cuotas de abril, la exención de pagos de cuotas se mantendrá mientras dure el periodo de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado. A partir de ese momento podrán solicitar el aplazamiento al 0,5% de interés.
Las cuotas de mayo, podrán solicitar el aplazamiento de estas cuotas con un interés del 0,5%.

Empresas que han mantenido su actividad

Las empresas que no hayan presentado ERTEs por fuerza mayor, disfrutarán también de medidas de flexibilización:

Cuotas a pagar en abril: Podrán solicitar el aplazamiento de las cuotas de marzo, a un interés reducido del 0,5%. Para poder tramitarlo, deberán solicitarlo antes del transcurso de los 10 primeros días naturales del mes de abril.

Cuotas a pagar en mayo, junio y julio: Podrán acogerse a la moratoria de 6 meses para las cuotas correspondientes a estos meses, siempre que cumplan los requisitos. En caso contrario podrán solicitar el aplazamiento al 0,5% de interés para las cuotas a pagar en mayo y junio.

En todos los casos descritos con anterioridad, tanto para autónomos como para empresas, el plazo para solicitar el aplazamiento de cuotas será del 1 al 10 del mes de abono de dicha cuota.

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