Medidas del Real Decreto – Ley 8/2020

Vivimos en tiempos raros, difíciles, llenos de incertidumbre, lo cierto es que todos nos enfrentamos al mismo enemigo, uno nuevo y prácticamente invisible. Por ello, el Gobierno ha aprobado un Real Decreto para paliar las consecuencias de la crisis sanitaria derivada del coronavirus. Solo aquellos que viven en sus carnes el efecto más devastador de este adversario, empezando claro, por los enfermos y contagiados, sus familias y finalizando por las excepcionales personas que están trabajando arduamente en los hospitales españoles.

Sin embargo, esto no parece más que empezar, y las tensiones por la situación que vivimos cada uno encerrado en su casa, y las preocupaciones de muchos trabajadores, empresarios y autónomos de ¿y después qué? ¿Qué sucederá con mi trabajo, mi negocio? ¿Seremos capaces de afrontar esta crisis y sus consecuencias?

Bueno, ¿Qué opciones tenemos realmente? No nos queda más que luchar con las “armas que tenemos”.Empezando por seguir las recomendaciones que nos están dando desde las autoridades: Las medidas de higiene, mantenernos en nuestras casas a excepción de los casos que son realmente necesarios y ser lo suficientemente precavidos sin tomarnos la situación como irrelevante o de poca importancia. Quizás parezca que la situación no sea tan grave en el lugar donde vivimos pero la situación económica de nuestro país y de muchas familias españolas depende de ti y de mí y eso es muy serio.

Ahora, el Gobierno de España ha presentado una serie de medidas para intentar paliar la situación, ahora y en el futuro cercano. Y esperamos que con el devenir de los acontecimientos, si es necesario estas medidas se adapten a las necesidades de trabajadores y empresarios por el bien de todos los españoles. Pero hasta que eso ocurra, si ocurre… ¿Qué ha dispuesto el gobierno como medidas para esta crisis?

Para una fácil comprensión vamos a diferenciar dos etapas de medidas.

Las aprobadas en el Real Decreto – Ley 7/2020 de 12 de marzo a fin de responder al choque económico por la crisis del COVID-19 con estas medidas laborales y fiscales para pymes y autónomos:

Y las aprobadas en el Real Decreto – Ley 8/2020, de 17 de marzo, debido al rápido avance en la propagación del coronavirus en nuestro país y las oportunas medidas decretadas en el estado de alerta, con el fin de apoyar a los trabajadores, familias y colectivos vulnerables.
Incluyendo medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos; medidas de garantía de liquidez para sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias consecuencia de la situación y medidas de apoyo a la investigación del Covid-19. Entrando en vigor el 18 de marzo y con vigencia de un mes, prorrogable.

Medidas de apoyo a los trabajadores, familias y colectivos vulnerables

  1. Dotación de 300.000 euros al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para el proyecto “Protección a la familia y atención a la pobreza infantil. Prestaciones básicas de servicios sociales” para:
    – Reforzar los servicios de proximidad de carácter domiciliario para garantizar los cuidados, el apoyo, la vinculación al entorno, la seguridad y la alimentación de personas mayores, discapacitadas o en situación de dependencia.
    – Incrementar y reforzar el funcionamiento de los dispositivos de teleasistencia domiciliaria.
    – Trasladar al ámbito domicilio los servicios de rehabilitación, terapia ocupacional, servicios de higiene o similares.
    – Reforzar los dispositivos de atención a personas sin hogar.
    – Reforzar las plantillas de centros de Servicios Sociales y centros residenciales.
    – Adquisición de medios de prevención (EPIS)
    – Ampliar la dotación de las partidas presupuestarias destinadas a garantizar ingresos suficientes a las familias.
    – Reforzar los servicios de respiro a personas cuidadoras y las medidas de conciliación a las familias monomarentales y monoparentales.
  2. Utilización del superávit presupuestario de las entidades locales correspondiente al ejercicio 2019 para financiar gastos de inversión de “Servicios sociales y promoción social”.
  3. Garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables: Durante el mes que esté en vigor este Real Decreto – Ley, los suministradores de luz, gas y agua no podrán suspender el suministro a los consumidores vulnerables, vulnerables severos o en riesgo de exclusión social y se prorroga hasta el 15 de septiembre de 2020 la vigencia del bono social.
  4. Las empresas deberán priorizar ofrecer a sus trabajadores la opción del teletrabajo frente a la cesación temporal o reducción de la actividad. Siempre que sea posible deberán ofrecer a sus trabajadores la opción de trabajar en sus domicilios.
  5. Derecho de adaptación de horario y reducción de jornada: Las empresas deberán conceder la adaptación de horario y reducción de jornada a aquellos trabajadores que, por cuidado de cónyuge, pareja, ascendientes o descendientes hasta segundo grado de consanguineidad, deban permanecer en su domicilio. Esto será así cuando deba cuidar a una persona infectada por Covid-19 o cuando, por el cierre de colegios, deba cuidar de menores.
  6. Moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual para los deudores que se encuentren en una situación de vulnerabilidad económica. También se aplica a los fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores que estén en situación de vulnerabilidad económica. No se generarán intereses de demora durante el tiempo de moratoria.
  7. Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19: Los trabajadores por cuenta propia o autónomos tendrán derecho a una prestación extraordinaria por cese de actividad siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
    –  Estar dados de alta en el RETA a fecha de la declaración del Estado de Alarma.
    – Que se hayan visto obligados a cerrar su negocio tras la declaración del Estado de Alarma o cuando su facturación se haya reducido, al menos, un 75% respecto al semestre anterior,
    – Hallarse al corriente del pago de sus cuotas a la Seguridad Social. Si no fuera así, se le concederán 30 días para la regularización del pago.
  8. Garantía en el mantenimiento de los servicios de comunicaciones electrónicas y la conectividad de banda ancha: Las empresas de telecomunicaciones no podrán suspender los servicios de telefonía e Internet a sus clientes mientras esté en vigor el Estado de Alarma.
  9. Las portabilidades quedarán suspendidas mientras esté en vigor el Estado de Alarma.
  10. Interrupción del plazo para la devolución de los productos durante la vigencia del Estado de Alarma.

Medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos

– Las empresas y trabajadores autónomos que, como consecuencia de la crisis del Coronavirus, hayan suspendido o cancelado actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad o que, por contagio de la plantilla o adopción de medidas de aislamiento preventivo, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, pudiendo acogerte a un ERTE por este motivo.
– Si la empresa o el autónomo decide iniciar un ERTE por fuerza mayor, éste se iniciará por el empresario acompañado de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19 y la documentación que lo acredite.  A continuación, deberá comunicar el ERTE a los trabajadores dando traslado del informe y documentación a los representantes de los trabajadores.
– La motivación de fuerza mayor del ERTE será contrastada por la autoridad laboral que, en el plazo máximo de cinco días, resolverá a favor o en contra.
– Se exonerará a las empresas del abono de la aportación empresarial, así como a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el periodo de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizada en base a dicha causa cuando la empresa a fecha de 29 de febrero de 2020 tuviera menos de 50 trabajadores. Si tuviera más de 50 trabajadores, se le exonerará del abono del 75% de la aportación empresarial.
– El periodo de ERTE se considerará como efectivamente cotizado.
– Las personas trabajadoras afectadas por el ERTE, aunque carezcan del periodo de ocupación cotizada mínimo, tendrán derecho a la prestación contributiva por desempleo.
– No computará para el trabajador el tiempo en el que perciba la prestación por desempleo a efectos de consumir los periodos máximos de percepción establecidos. Es decir, el trabajador, durante el ERTE, no consumirá paro.
– Sólo podrá acogerse a estas medidas los ERTES iniciados a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto.
Se establecen también medidas excepcionales para los procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción:
– La negociación y periodo de consultas estará integrada por la representación legal de los trabajadores y, en su defecto, por los sindicatos más representativos del sector al que pertenezca la empresa (una persona por cada uno de los sindicatos) y en defecto de esto estará formada por trabajadores de la propia empresa. Deberá formarse la comisión negociadora en el plazo improrrogable de cinco días.
– El periodo de consultas entre empresa y representación de los trabajadores no podrá exceder de siete días.
– El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se evacuará en el plazo improrrogable de siete días.
Es importante tener en cuenta que segun la Disposicion Adicional Sexta, las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el presente real decreto-ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad

Medidas para garantizar la liquidez para sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias consecuencia de la situación

– Aprobación de una línea para la cobertura del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos: El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá conceder avales por un importe máximo de 100.000 millones de euros.
– Ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO con el fin de aumentar las líneas ICO de financiación a empresas y autónomos: Se amplía en 10.000 millones de euros el límite de endeudamiento neto previsto para el ICO con el fin de facilitar de liquidez adicional a las empresa, pymes y autónomos.
– Creación de una línea de cobertura aseguradora de hasta 2.000 millones de euros con cargo al Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización.
– Posibilidad de prolongar hasta en un año el periodo de amortización de los préstamos suscritos por titulares de explotaciones agrarias afectados por la sequía de 2017.
– Financiación del coste adicional de los avales concedidos por la SAECA derivado de la ampliación del periodo de dicha operación.

Ante la situación actual, desde Libreinnova Servicio Empresariales, recomendamos la calma. En estos momentos tomar las decisiones correctas e idóneas es de suma importancia, por ello ponemos a disposición nuestro equipo de asesores. Si quiere hacer alguna consulta acerca de su empresa y que medidas son mejores para usted y sus empleados no dude en contactar con nosotros a través de [email protected] o llamando al 986 483 382

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