Subvenciones de la Xunta de Galicia a la promoción de empleo autónomo

Subvenciones de concurrencia no competitiva, código de procedimiento: TR341D


¿Cuál es la finalidad de estas subvenciones?

El objetivo de esta orden es establecer las bases reguladoras del programa de promoción del empleo autónomo y proceder a su convocatoria para 2020.

El objetivo de este programa es proporcionar ayuda económica a los desempleados que tengan la intención de desarrollar su actividad comercial o profesional en Galicia como trabajadores por cuenta propia o autónoma para cubrir los diferentes costos que se incurrirán al inicio de su actividad laboral.

¿Quienes optan a está subvenciones?

Se subvencionarán a personas con altas en la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional que cumplan los requisitos y condiciones establecidas en ella y se formalicen desde el 1/10/2019 hasta el 30/9/2020, ambos incluidos.

¿Que condiciones debes cumplir?

– Estar inscrito como demandante de empleo (encontrarse en tal situación en la fecha de inicio de la actividad laboral).

– Tener iniciada una actividad.

– Que desarrollen su actividad en Galicia.

– Que no hayan percibido subvenciones al amparo de los distintos programas de empleo autónomo en los tres años anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad.

– Que no desarrollaran como personas trabajadoras autónomas la misma o similar actividad en la misma localidad, en los 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad, ni estuvieran de alta como personas trabajadoras autónomas en cualquier régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional siempre que la situación de alta presuponga actividad, en los 3 meses inmediatamente anteriores.

– Las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa, cuando formen parte de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades sin personalidad jurídica de nueva creación, siempre que las soliciten a título personal. En este caso, la entidad deberá estar constituida previamente a la presentación de la solicitud de subvención.

Quedan excluidas de este programa las personas socias de sociedades mercantiles, sociedades laborales y los autónomos colaboradores.

¿Cuanto dinero es subvencionable?

– 2.000 € para personas desempleadas en general.

– 4.000 € para el caso de personas desempleadas que se encuentren en alguno de los siguientes colectivos, que no serán acumulables:
– Personas menores de 30 años.
– Personas desempleadas de larga duración.
– Personas desempleadas con discapacidad.
– Personas desempleadas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social.

La cuantía base correspondiente se incrementará en un 25 % en los siguientes casos:

a) Si la persona incorporada es una mujer.

b) En caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) de

la persona autónoma esté situado en un ayuntamiento rural.

c) Personas mayores de 45 años.

d) Si la persona incorporada es una persona emigrante retornada.

e) Personas trans.

Estos cinco incrementos son acumulables y de este modo la cuantía máxima posible, de aplicarse todos los incrementos, sería de 9.000 euros.

¿Cuanto tiempo tengo para presentar la solicitud?

hasta el 30 de septiembre de 2020.

Deja un comentario