Subvención a autónomos para la contratación indefinida

Subvención de concurrencia no competitiva, código de procedimiento: TR349 F

Objeto de la subvención

Incentivar la contratación indefinida inicial y la formación de personas desempleadas realizadas por personas trabajadoras autónomas o personas profesionales con domicilio social y fiscal en Galicia.

Personas que optan a la subvención

– Las personas trabajadoras autónomas o las personas profesionales por la primera contratación que realicen con carácter indefinido durante su primer año de actividad.

– Las personas trabajadoras autónomas o las personas profesionales por la segunda y tercera contratación que realicen con carácter indefinido en los tres primeros años de actividad.

No podrán ser beneficiarias

– Las personas que desarrollaran como personas trabajadoras autónomas la misma o similar actividad, en los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de la nueva situación de alta en la Seguridad Social.

– Las sociedades civiles ni las comunidades de bienes, así como las personas socias o comuneras que las integran, ni los autónomos colaboradores.

Líneas de subvención

Hay dos tipos de ayuda compatibles

  1. Bono de contratación, por medio del cual se proporcionará una subvención para la contratación indefinida inicial de personas desempleadas.
  2. Bono de formación (opcional) dirigido a las personas contratadas por medio de esta orden, para llevar a cabo acciones formativas que mejoren sus conocimientos y habilidades relacionados con el puesto de trabajo.

Cuantía subvencionable

Bono contratación: Serán subvencionables las contrataciones indefinidas iniciales que se formalicen desde el 01/10/2019 hasta el 30/09/2020. Las contrataciones indefinidas iniciales se incentivarán con las siguientes ayudas:

Primera persona trabajadora indefinida:

– 4.000 euros cuando se trate de una persona desempleada.

– 6.500 euros cuando la persona desempleada se encuentre en alguno de los siguientes colectivos, no acumulables:

– Personas desempleadas de larga duración.

– Personas con discapacidad.

– Personas en situación o riesgo de exclusión social.

Segunda y tercera persona trabajadora indefinida:

– 6.500 euros cuando se trate de una persona desempleada.

– 9.000 euros cuando la persona desempleada se encuentre en alguno de los siguientes colectivos, no acumulables:

– Personas desempleadas de larga duración.

– Personas con discapacidad.

– Personas en situación o riesgo de exclusión social.

Estas cuantías resultantes se incrementarán en un 25% en los siguientes casos, que son acumulables entre sí:

– Si la persona incorporada es una mujer.

– En caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) de la persona autónoma esté situado en un ayuntamiento rural.

– Personas mayores de 45 años.

– Si la persona incorporada es una persona emigrante retornada.

– Personas trans.

Bono de incentivos a la formación:

– 4.000 euros por cada persona trabajadora dada de alta en un contrato indefinido (debiendo cumplir los requisitos indicados en la convocatoria)

Plazo de presentación de solicitudes

– Las solicitudes de ayudas por las contrataciones subvencionables realizadas entre el 01/10/2019 y el 03/02/2020: hasta el 3 de abril de 2020.

– Las solicitudes de ayudas por las contrataciones subvencionables realizadas desde el 4 de febrero de 2020 deberán solicitarse hasta el último día del segundo mes siguiente a la fecha en que se inicie la relación laboral indefinida por la que se solicita subvención. En todo caso, el plazo para la presentación de las solicitudes finalizará el 30 de septiembre de 2020, aunque en esa fecha no transcurriera el plazo señalado en el párrafo anterior.

Publicación de la subvención en el DOGA

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